Previsión

¿Qué es el Amparo Mutual de Vejez ?

Es un servicio de interés social, con carácter de brindar un auxilio económico, que busca el bienestar económico del Asociado cuando él y su familia vean disminuidos sus ingresos por razón de su edad o el paso a su condición de pensionado con la consiguiente reducción porcentual de su salario y/o disminución de sus horas laborales.

Aplican T&C

¡Importante!

Con este Amparo nuestros asociados podrán reducir su brecha pensional

¿Qué debes saber sobre el Amparo Mutual de Vejez?

• Todos los asociados deberán realizar la contribución a este amparo (no aplica para asociados residentes)

•Los Asociados que deseen tener una protección superior pueden aumentar su contribución voluntariamente, siempre y cuando la proyección de sus auxilios sea menor o igual a 5 SMMLV. Este aumento se puede realizar 5 años previos a la culminación del periodo de su contribución, hasta los 55 años.

• La contribución varía según el tipo de vinculación y la edad del Asociado.

• El beneficio económico entregado a los Asociados varía según el valor acumulado durante su periodo de la contribución con PROMEDICO.

• El 85% de la contribución del Amparo Mutual de Vejez se destina al Fondo Individual del Asociado que con los rendimientos generados mensualmente por PROMEDICO, produce el Acumulado Efectivo Total, la suma de los Acumulados Efectivos Totales de los Asociados, forman el Fondo de Previsión del Amparo Mutualista de Vejez.

• El 15% restante de las contribuciones del Amparo Mutual de Vejez se destinan al Fondo de Provisión de Vejez o Fondo Común, para garantizar el auxilio económico del Asociado una vez se haya agotado su Fondo Individual.

• El auxilio mensual se cancelará durante doce (12) meses consecutivos. A partir del auxilio número trece (13) se incrementa según lo definido por definido por la Junta Directiva  y así continuará de manera sucesiva este proceso hasta agotar completamente el Acumulado Efectivo Total del asociado.

• Cuando el Asociado haya agotado su Acumulado Efectivo Total, seguirá recibiendo auxilios de forma mensual del Fondo Común. Con un incremento al primero (1°) de enero de cada año según el Índice de Precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. El primer auxilio del Fondo Común será igual al último recibido de su Acumulado Efectivo Total.

¿Cuándo y cómo se recibe el auxilio mensual?

  • A partir del mes siguiente en el que el Asociado cumple los 60 años de edad.
  • Se debe estar al día con las obligaciones estatutarias y voluntarias.
  • El auxilio se cruzará con el valor de la cuota mensual, en caso de existir excedentes se entregará en el medio de pago designado por el asociado.
  • El Asociado podrá realizar su solicitud a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo: API, hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285 o en el botón en la parte inferior.

Finalización de la cobertura del Amparo Mutual de Vejez

  1. Retiro voluntario del Fondo
  2. Exclusión del Fondo
  3. Muerte del Asociado
  4. Agotamiento del Fondo Mutual

Consulta los documentos clave a presentar

  • Autorización Desembolso Auxilios Amparos Mutuales, debidamente diligenciada por el asociado.
  • Certificación bancaria no superior a 30 días.

¿Qué es el Amparo Mutual de Vida y/o Dotal?

El Amparo Mutual de Vida es un servicio de interés social con carácter de protección económica a los beneficiarios del Asociado, cuando éste fallece antes de cumplir los 65 años de edad o un beneficio económico Dotal al cumplir la mencionada edad.

Aplican T&C

¿Qué debes saber sobre el Amparo Mutual de Vida y/o Dotal?

  • La protección inicia desde el pago de la cuota de vinculación y termina con el fallecimiento del asociado o a los sesenta y cinco (65) años, con el pago del auxilio económico Dotal.
  • El valor entregado por concepto de Dotal dependerá de la antigüedad del Asociado en el Fondo y del tipo de vinculación (pleno, consolidación, residente).
  • En ningún caso el asociado podrá realizar el pago anticipado de este amparo por más de una (1) cuota.

¿Qué debe hacer el asociado para reclamar el Dotal?

Cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir los 65 años.
  • Haber realizado el pago, de las obligaciones registradas en su estado de cuenta al corte del mes inmediatamente anterior.
  • Tener una antigüedad en el Fondo mayor de 60 meses (5 años) de manera consecutiva.
  • Diligenciar y adjuntar los documentos correspondientes (formato de autorización de desembolso y certificación bancaria no mayor a 30 días)
  • Para la entrega de la compensación económica Dotal, se realiza un análisis previo que considera el estado de cuenta de los Asociados.

 

La cuantía por concepto del beneficio económico Dotal será liquidada en razón al tipo de vinculación (Pleno, Consolidación o Residente) del asociado desde su vinculación al Fondo y de su antigüedad. De igual manera, dicho valor será objeto de Retención en la Fuente.

Al recibir el Dotal...

  • El asociado finalizará el aporte por concepto del Amparo Mutual de Vida el último mes en que tenga 64 años.
  • Se finalizará la cobertura del Amparo Mutual de Vida por fallecimiento, a favor de los beneficiarios al cumplimiento de los 65 años del Asociado.
  • Una vez reconocido y realizado el pago por concepto del Dotal del Amparo Mutualista de Vida, el Asociado acepta que ha finalizado toda vinculación con dicho Amparo.

Una vez cumplidos los requisitos esenciales para reclamar el Dotal el asociado podrá radicar su solicitud a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo: API, hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285 o en el botón en la parte inferior.

¡Importante!

En cumplimiento de las disposiciones definidas por la Asamblea Extraordinaria de Delegados llevada a cabo el 21 de agosto de 2021, TODOS los asociados quienes cumplan la edad de 65 años a partir del 1 de enero de 2022 recibirán el beneficio económico denominado Dotal, finalizando toda vinculación con dicho Amparo.

Exclusiones del Amparo Mutual de Vida

  1. Suicidio (durante los dos primeros años a partir de su vinculación al Fondo)
  2. Muerte accidental:
    • Bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
    • Por intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos, tratamientos médicos o como consecuencia de estos.
    • Ocasionada por viajar o conducir motocicletas, planeadores o cometas, o por conducir avionetas. En general, como consecuencia de la práctica de actividades reportadas como peligrosas.
  3. Incumplimiento en el pago de más de tres (3). cuotas

¿Qué hacer cuando fallece un Asociado?

Se debe reportar el fallecimiento del asociado a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo: API, hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285 o en el botón en la parte inferior.

Documentos clave a presentar en caso de fallecimiento del Asociado

  • Certificado de Defunción o Registro Civil de Defunción.
  • Ultima historia clínica.
  • Cédula de ciudadanía del asociado fallecido por ambas caras.
  • Datos de la persona que radica la solicitud e indicar causal de la muerte y fecha de fallecimiento.

 

Una vez radicada la solicitud, un funcionario de PROMEDICO se pondrá en contacto con los beneficiarios registrados en el Formato de Declaración de Beneficiarios de Amparos Mutuales diligenciado por el asociado en vida, para solicitar la documentación correspondiente y proceder con la reclamación.

PROMEDICO paga el Amparo Mutual de Vida a los beneficiarios, en los porcentajes indicados por el Asociado en vida dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrega de la documentación completa exigida.

Amparo Mutual de Incapacidad Transitoria

Es una protección de interés social de carácter económico, que se presta a favor de los Asociados cuando presentan incapacidad transitoria o un apoyo económico entregado a las Asociadas al momento de nacimiento de su bebé.

Aplican T&C

¿Qué es una Incapacidad Transitoria?

Se entiende como alteración temporal de la capacidad laboral a causa de una disfunción orgánica, enfermedad o accidente.

¿Qué debes saber sobre el Amparo Mutual de Incapacidad Transitoria?

  • La contribución al Amparo Mutual de Incapacidad Transitoria es obligatoria para todos los Asociados que no hayan cumplido 60 años y su contribución varía según el tipo de vinculación (pleno y consolidación – NO aplica para residentes).
  • La contribución  y la cobertura finalizan cuando el asociado cumple 60 años.
  • A los asociados que residan temporal o permanentemente fuera del territorio colombiano, se les suspenderá el cobro de la contribución una vez lo hayan informado.
  • La cobertura que otorga el Amparo Mutual de Incapacidad Transitoria inicia a partir del primer día del quinto (5to) mes de vinculación.
  • Si las incapacidades se derivan de urgencias quirúrgicas, traumáticas y/o hospitalización no asociada con patologías preexistentes, se cubrirá desde el momento de vinculación.
  • El beneficio otorgado solo se entrega si la incapacidad es superior a 10 días.
  • Aplican preexistencias y reticencias.

¡Importante!

El auxilio por Incapacidad Transitoria tendrá un reconocimiento máximo de ciento ochenta (180) días al año (no acumulables), contados desde la fecha en que se inicie el pago por parte de PROMEDICO.

El auxilio se reconocerá según el tipo de vinculación a partir del día once (11) de iniciada la incapacidad. En caso de prórroga, PROMEDICO solo reconocerá auxilios por incapacidades generadas en los siguientes diez (10) días, con igual diagnóstico, similar o complicaciones de la incapacidad anterior; en caso diferente se reconocerá a partir del día once (11) como una incapacidad nueva.

¿Cuál es el plazo para reclamar el auxilio económico?

El plazo para la reclamación de este auxilio económico es de sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad.

¿Cómo se deber radicar la reclamación del auxilio?

  • El asociado podrá solicitar el auxilio a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo:API, hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285 o en el botón en la parte inferior.
  • El asociado deberá encontrarse al día con todas las obligaciones contraídas con el Fondo.

Consulta los documentos clave a presentar

  • Historia Clínica completa (con no más de treinta días anteriores a la fecha de la incapacidad)
  • En caso de cirugía, historia clínica previa.
  • Documento de incapacidad expedida por la E.P.S. (transcripción) o reporte de la A.R.L. en caso de un evento laboral.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas caras.
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días.

Auxilio por Maternidad

¿Qué es el Auxilio por Maternidad?

Es un apoyo económico entregado a las asociadas al momento del nacimiento.

Aplican T&C

¿Qué debes saber para acceder a este beneficio?

  • La Asociada deberá contar con mínimo 18 meses de asociación con aportes consecutivos al Amparo, contados a partir de la fecha de vinculación y el parto.
  • El plazo para la reclamación del Auxilio por Maternidad es de ciento ochenta (180) días calendario posterior a la fecha del parto.
  • PROMEDICO reconocerá a la asociada un auxilio por setenta (70) días. (Se otorgará de manera simple según el tipo de vinculación: Pleno o Consolidación) en forma independiente al hecho que cuente con una protección ampliada.
  • Cuando la Asociada modifique su tipo de vinculación (Pleno – Consolidación o Consolidación – Pleno), la liquidación por concepto del Auxilio por Maternidad se realizará proporcionalmente a los aportes realizados en cada tipo de vinculación (Pleno o Consolidación) en los dieciocho (18) meses consecutivos previos al nacimiento del bebé.
  • La asociada no podrá encontrarse en mora superior a dos (2) meses en todas sus obligaciones.

¿Cómo solicitar el Auxilio de Maternidad?

La asociada podrá solicitar el auxilio a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo:  API, hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285 o en el botón en la parte inferior.

Consulta los documentos clave a presentar

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la asociada.
  • Historia clínica o Epicrisis.
  • Registro Civil de nacimiento o Certificado de nacido vivo.
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días.
  • Para los eventos de adopción se debe presentar la radicación de la copia del acta de ubicación o documento legal de adopción. Este auxilio aplica para adopciones de niños(as) menores de un (1) año de edad.

Amparo Mutual de Invalidez

A través de este Amparo Mutual buscamos proteger los ingresos de nuestros asociados que sean alterados al tener un estado de Invalidez y no puedan ejercer su profesión médica u otros oficios (según los términos y lo dispuesto en el reglamento) que impliquen dedicación personal (diferente a especulación financiera).

Aplican T&C

¿Qué es la invalidez?

Se considera con invalidez la persona que, por una causa de cualquier origen y no provocada intencionalmente, haya perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral.

¿Qué debes saber sobre el Amparo Mutual de Invalidez?

  • Todos los asociados (que no hayan cumplido 60 años) deberán realizar la contribución a este Amparo.
  • La calificación de Invalidez es llevada a cabo por un profesional Médico Especializado en Medicina Laboral.
  • Los honorarios médicos que demande el dictamen pericial serán asumidos por PROMEDICO.
  • El auxilio económico mensual al asociado se entrega con base en:
    • Tipo de vinculación
    • % de pérdida de capacidad laboral
  • La cobertura del Amparo Mutual de Invalidez inicia con el pago de la cuota de vinculación.
  • El incremento del valor del auxilio se realizará en enero de cada año según la inflación del año anterior.
  • Los asociados que residan de manera temporal o permanente por fuera de Colombia, se les suspenderá el cobro de la contribución previa solicitud del Asociado.

¡Importante!

PROMEDICO envía periódicamente a revisión la calificación integral de Invalidez, para definir si esta persiste en el nivel inicial o se ha presentado aumento o disminución del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral. De acuerdo con este dictamen que es de obligatoria aceptación por las partes, PROMEDICO hace los ajustes correspondientes del auxilio.

Finalización de la cobertura del Amparo Mutual de Invalidez

Cuando el asociado cumpla los sesenta (60) años, se suspende la contribución y la protección del Amparo Mutual de Invalidez.

El Asociado podrá realizar su solicitud del Amparo Mutual de Invalidez a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo: API, hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285 o en el botón en la parte inferior.

¿Cuándo y cómo se recibe el auxilio mensual?

  • El médico aspirante, antes de ser aceptado en el Amparo Mutual de Invalidez debe presentar anexo a la solicitud de ingreso a PROMEDICO, su Declaratoria de Estado de Salud.
  • PROMEDICO pagará los auxilios del Amparo Mutual de Invalidez por mensualidad vencida hasta el mes en que el asociado cumpla 60 años.
  • A los asociados que se les aprobó el estado de invalidez antes del 1 de diciembre de 2020 se les pagará el auxilio hasta el día de su desvinculación del Fondo.
  • Se debe estar al día con las obligaciones estatutarias y voluntarias.
  • El auxilio se cruzará con el valor de la cuota mensual, en caso de existir excedentes se entregará en el medio de pago designado por el asociado.

Consulta los documentos clave a presentar

  • Fotocopia de la cédula del asociado.
  • Copia de la historia clínica completa y exámenes practicados.
  • Certificación de Invalidez expedido por un organismo reconocido de seguridad social que se encuentre en firme.

Fondo Social Exequial

El Fondo Social Exequial tiene por objeto establecer un programa de contribuciones mensuales con el fin de brindar auxilios económicos, cuando ocurra muerte del asociado o algún miembro de su familia (padres, hijos menores de 25 años y esposa(o) o compañera(o) permanente que hayan sido inscrito(s) por el Asociado mínimo un año previo a la fecha de fallecimiento).

¿Qué debes saber sobre el Fondo Social Exequial?

  • Todo asociado menor de 60 años tendrá derecho a los beneficios del Fondo.
  • La entrega del auxilio varía según el tiempo de vinculación del asociado.

¿Cuáles son los valores recibidos en caso de fallecimiento de un asociado o beneficiario?

 

APLICA PARA 2024

Pleno Consolidación Residente
Asociado
8 SMMLV
4 SMMLV
8 SMMLV
Beneficiario
6 SMMLV
3 SMMLV
6 SMMLV
Tiempo de vinculación % del auxilio a entregar al asociado o beneficiario según categoría de vinculación
Primeros 365 días de vinculación
50%
Mayor a 365 de vinculación
75%
A partir del 3er año
100%
  • El asociado deberá encontrarse al día con todas las obligaciones contraídas con el Fondo para recibir el beneficio.
  • La protección del Fondo Social Exequial se perderá si el asociado presenta tres (3) cuotas en mora.

¡Importante!

En el caso de fallecimiento de un asociado y su esposa(o) o compañera (o) permanente o su(s) hija(o) o padres, también sean asociados a PROMEDICO y esté(n) inscrito(s) en la “Declaración de beneficiarios de Amparos Mutuales y Ahorros” la protección por Fondo Social Exequial se pagará una única vez dentro del proceso de liquidación del asociado.

En el evento que un asociado se le haya reconocido el presente amparo por encontrarse relacionado como beneficiario de un asociado fallecido, no podrá generar reclamo por el mismo hecho.

Plazo para solicitar el auxilio del Fondo Social Exequial

La prescripción de los derechos consagrados en el reglamento del Fondo Social Exequial es de tres (3) meses calendario, contados a partir de la fecha del fallecimiento del beneficiario o asociado correspondiente.

Consulta los documentos clave a presentar dependiendo el beneficiario

  • Copia de la cedula de ciudadanía (por ambos lados) del asociado.
  • Copia de la cédula de ciudadanía (por ambos lados) o cédula de extranjería si el fallecido es mayor de edad. 
  • Registro civil de defunción 
  • Certificación bancaria (no mayor a 30 días)

 

Documentos adicionales según el tipo de parentesco: 

Hijos fallecidos

  • Copia del Registro Civil de nacimiento si el fallecido es hijo del asociado. Se exceptúan los nacidos vivos que no hayan sido registrados en las 72 horas posteriores a su nacimiento. 

 

Padres fallecidos 

  • Registro Civil de Nacimiento del asociado si el fallecido es su padre o su madre. 


Esposa o cónyugue
 

  • Copia autenticada del Registro Civil de Matrimonio o Documento de Extrajuicio (en caso de no haber contraído matrimonio) si el fallecido es esposo (a) o compañero (a) permanente del asociado. 
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