Amparo Mutual de Invalidez

Amparo Mutual de Invalidez
Amparo Mutual de Invalidez

Este amparo le asegura una protección económica proporcional a la pérdida de su capacidad laboral y le brinda cobertura un día antes del cumplimiento de los 60 años de edad.
Se considera con invalidez, la persona que por cualquier causa de cualquier origen, no provocada intencionalmente, ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Pérdida de Capacidad Laboral Protección económica mensual (asociado pleno) Protección económica mensual (asociado consolidación)
50% al 59% 4.4 SMMLV 1.5 SMMLV
60% al 69% 5.0 SMMLV 1.75 SMMLV
70% o más 5.6 SMMLV 2 SMMLV

 

Cuando la incapacidad es superior a 180 días, usted es valorado por el médico especializado en salud ocupacional, quien determina el porcentaje de pérdida de su capacidad laboral para otorgarle un auxilio mensual por invalidez.

¿Cómo reclamar el auxilio por este Amparo?

  • Debe presentar los siguientes documentos en cualquiera de nuestras oficinas:
  • Fotocopia de la cédula del asociado
  • Fotocopia de la historia clínica y exámenes practicados (si los hay)
  • Certificación de invalidez expedido por un organismo reconocido de seguridad social.
  • Carta del asociado o sus familiares, solicitando valoración para determinar el porcentaje de estado de pérdida de la capacidad laboral.

 

Revisión de su caso

PROMEDICO realizará una revisión periódica de la calificación integral del estado de invalidez, efectuada por un médico de salud ocupacional para determinar si se ha presentado un aumento o disminución del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral y de acuerdo con el resultado realizar los ajustes correspondientes.

 


​TENGA EN CUENTA

  1. PROMEDICO pagará los auxilios por mensualidades vencidas desde el día en que la junta directiva apruebe el estado de invalidez del asociado, hasta el mes en que cumpla 60 años de edad.
  2. Para el reconocimiento del auxilio por concepto de Amparo Mutual de Invalidez, los Asociados deben estar al día en sus obligaciones con PROMEDICO. 
  3. El valor del auxilio se abonará a su cuenta  y se verá reflejado  en el  aviso de cobro.
  4. Si el valor abonado  es superior al  valor  a pagar en su aviso de cobro, dicho excedente se abonara  a través del medio de pago y destino  escogido por cada asociado.
Calificar: 
Average: 4.7 (12 votes)