Santiago de Cali, 1 de octubre de 2025
Doctor (a):
Asociado (a)
Fondo de Empleados Médicos de Colombia PROMEDICO
Ref: Reconocimiento y Pago del Beneficio Económico Dotal
El Fondo de Empleados Médicos de Colombia PROMEDICO se permite recordar que, en cumplimiento de las disposiciones adoptadas por la Asamblea Extraordinaria de Delegados efectuada el 21 de agosto de 2021, todos los Asociados que cumplan 65 años de edad a partir del 1 de enero de 2022, recibirán el beneficio económico denominado DOTAL por concepto del “Amparo Mutual de Vida”, previa acreditación de los requisitos reglamentarios.
PROMEDICO informa que usted realizará su último aporte por concepto del Amparo Mutual de Vida en el mes inmediatamente anterior al cumplimiento de los 65 años de edad. En consecuencia, contará con cobertura efectiva en caso de fallecimiento hasta el mes en que alcance dicha edad.
Al cumplimiento de los 65 años de edad, recibirá el auxilio correspondiente al beneficio económico Dotal, extinguiéndose así todo derecho de carácter económico en caso de fallecimiento.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del “Reglamento Amparo Mutual de Vida”, Usted cumple con los requisitos para acceder al pago del beneficio económico Dotal que corresponderá a un valor definido por la Junta Directiva, el cual se reconocerá a los Asociados que cumplen – entre otras -, las siguientes condiciones:
“RECONOCIMIENTO:
- “Al cumplimiento de los 65 años.
- “Tener una antigüedad en el Fondo mayor de 60 meses de manera consecutiva.
- “El valor a reconocer por concepto del Dotal dependerá de la antigüedad del asociado en el fondo y del tipo de vinculación”.
*Favor remitirse al artículo 2 del Reglamento Amparo Mutual de Vida que se encuentra publicado en la página web de PROMEDICO o comunicarse con la Coordinación de Servicios de Previsión.
Ahora, en el evento de fallecimiento, sin haber recibido el pago del beneficio económico Dotal, sus beneficiarios recibirán el mismo valor al que tuvo derecho por el tiempo de vinculación hasta el cumplimiento de los 65 años de edad, extinguiéndose así todo derecho de carácter económico en caso de fallecimiento. Por tanto, el Fondo de Empleados Médicos de Colombia PROMÉDICO queda exento de cualquier obligación futura frente al asociado y sus beneficiarios con relación a dicho amparo.
Por lo anterior, se deberán aportar los siguientes documentos:
- Autorización Desembolso Auxilio Dotal Amparo Mutual De Vida
- Certificación bancaria no superior a 30 días.
El beneficio económico se entregará mediante cheque o consignación bancaria. No obstante, lo anterior, el Fondo lo invita en forma atenta a trasladar el valor del beneficio económico Dotal, mediante inversión en uno cualquiera de los productos de nuestro Portafolio, como lo son: cuenta de Ahorros Solidaria o en su defecto, constituir Certificado de Depósito de Ahorro a Término CDAT.
El Fondo en beneficio propio de sus Asociados, ha optimizado el producto Cuenta de Ahorros Solidaria como uno de los mejores del mercado porque este reconoce intereses que oscilan entre el 4.00% y el 7.10% E.A., de acuerdo con el saldo. Además, PROMEDICO comprometido en la solución de contar con plena transaccionalidad digital, ofrece que desde la comodidad de su celular y a través de “App Promedico”, se puedan realizar:
- Transferencias interbancarias
- Pagos por PSE
- Bloqueo y activación de su producto.
- Retiros en cajero electrónico sin tarjeta
- Compras en establecimientos comerciales y retiros en cajeros electrónicos con tarjeta débito.
En virtud de lo anterior, señor Asociado, presentamos las siguientes tablas con las tasas de interés de los diferentes productos que ofrecemos: Cuenta de Ahorros Solidaria o CDAT (Certificado de Depósito de Ahorro a Término), para que elija la opción que mejor se ajuste a sus propósitos:
PROMEDICO ratifica su compromiso con el bienestar de nuestros Asociados y le apuesta a seguir garantizando la promesa de valor con cada uno de Ustedes.
Con toda atención.